A diferencia del sector público, donde un despido debe seguir un proceso regular—generalmente un sumario—y tener una justificación sujeta a prueba, en las entidades privadas un despido es simplemente un acto de voluntad que puede ir desde una cuestión justificada a la arbitrariedad más completa. Se puede prestar, entonces para una diversidad de fines que alcanzan, desde una efectiva mejora de la empresa a un despeje de eventuales competidores, pasando por toda la gama de los más sucios manejos que uno se pueda imaginar.
Desde luego una circunstancia de este tipo no resulta apropiada para las buenas relaciones y el clima laboral, que se deteriora al mismo tiempo que se quiebran las confianzas, se debilitan los entusiasmos, se acumulan los rencores, se debilitan las estructuras y se diluyen los ideales.
Recuerdo cuando, hace ya muchos años, en mi Escuela Universitaria ocurrió un hecho parecido, que involucró circunstancias políticas y personales complicadas: un quiebre político que separó a la escuela en dos cuerpos funcionando en locales separados. La situación permitió que la facción oficialista pusiera término a una serie de contratos de la facción rebelde, con el expediente de sumarios por inasistencia e incumplimiento en su local de las obligaciones laborales que aquellos cumplían en el suyo. Con ello se terminó definitivamente el problema, pero se rompió de paso la armonía que antes reinaba aún entre opositores, se produjo el quiebre de viejas amistades y se abrió definitivamente una brecha por la que los estudiantes, espectadores bastante pasivos, terminamos perdiendo más que nadie.
En estos casos, alguien pierde, siempre alguien pierde y rara vez son los que mandan.
Según la ley laboral, existen varias causales de despido, entre estas está el articulo 161, por el que hay que pagar la indemnización por años de servicio. Hay otras por las que en teoría no se paga la indemnización, por ejemplo: Robo, ¿pero como lo compruebas ante un tribunal del trabajo?. Sacar la vuelta, tratar mal a los clientes, “atornillar al revés”, faltas de respeto al jefe y a los compañeros, etc, etc,. ¿Pero como lo compruebas?. Se da muy seguido, tan seguido como casi siempre, por no decir siempre, que los trabajadores que se quieren ir de su trabajo, incurren en estas causales de despido que no se pueden probar, para que el empleador se vea en la obligación de despedirlos por el artículo 161, y así cobrar la indemnización. En la práctica, solo existe el artículo 161. Te cuento que la estadística dice que los tribunales del trabajo fallan a favor del trabajador en algo así como el 98% de las ocasiones. Como esto lo saben los empleadores, no hay mas remedio que despedir por el articulo 161. Sobre todo, cuando el trabajador está buscando que lo despidan. Puede que el caso que tu mencionas sea distinto, pero es la excepción que confirma la regla.
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